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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo TERCERO — DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO · Capitulo II — DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO,

Artículo 47

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 47. Cuando el responsable no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de los

Derechos ARCO, deberá hacer del conocimiento de la Persona titular dicha situación dentro de los tres

días siguientes a la presentación de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, orientarla hacia el

responsable competente.

En caso de que el responsable declare inexistencia de los datos personales en sus archivos, registros,

sistemas o expediente, dicha declaración deberá constar en una resolución del Comité de Transparencia

que confirme la inexistencia de los datos personales.

En caso de que el responsable advierta que la solicitud para el ejercicio de los Derechos ARCO

corresponda aun derecho diferente de los previstos en la presente Ley, deberá reconducir la vía haciéndolo

del conocimiento a la Persona titular.

Fuente oficial: consultar publicación

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