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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEXTO — ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN · Capitulo I — DE LAS MEJORES PRÁCTICAS

Artículo 71

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. Los Sujetos obligados que realicen una Evaluación de impacto en la protección de datos

personales deberán presentarla ante la Secretaría o las Autoridades garantes, según su ámbito de

competencia, treinta días anteriores a la fecha en que se pretenda poner en operación o modificar políticas

públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología, a

efecto de que emitan las recomendaciones no vinculantes correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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