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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEXTO — ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN · Capitulo I — DE LAS MEJORES PRÁCTICAS

Artículo 72

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72. La Secretaría o las Autoridades garantes, según su ámbito de competencia deberán emitir, de

ser el caso, recomendaciones no vinculantes sobre la Evaluación de impacto en la protección de datos

personales presentada por el responsable.

El plazo para la emisión de las recomendaciones a que se refiere el párrafo anterior será dentro de los

treinta días siguientes contados a partir del día siguiente a la presentación de la Evaluación de impacto en

la protección de datos personales.

Fuente oficial: consultar publicación

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