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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEXTO — ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN · Capitulo I — DE LAS MEJORES PRÁCTICAS

Artículo 73

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 73. Cuando a juicio del Sujeto obligado se puedan comprometer los efectos que se pretenden

lograr con la posible puesta en operación o modificación de políticas públicas, sistemas o plataformas

informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o

relevante de datos personales, o se trate de situaciones de emergencia o urgencia, no será necesario

realizar la Evaluación de impacto en la protección de datos personales.

CAPÍTULO II

DE LAS BASES DE DATOS EN POSESIÓN DE INSTANCIAS DE SEGURIDAD,

PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Fuente oficial: consultar publicación

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