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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEXTO — ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN · Capitulo II — DE LAS BASES DE DATOS EN POSESIÓN DE INSTANCIAS DE SEGURIDAD,

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. La obtención y tratamiento de datos personales, en términos de lo que dispone esta Ley, por

parte de los Sujetos obligados competentes en instancias de seguridad, procuración y administración de

justicia, está limitada a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios y proporcionales

para el ejercicio de las funciones en materia de seguridad pública, o para la prevención o persecución de

los delitos deberán ser almacenados en las Bases de datos establecidas para tal efecto.

Las autoridades que accedan y almacenen los datos personales que se recaben por los particulares en

cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, deberán cumplir con lo establecido en el

presente Capítulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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