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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo SEXTO — ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN · Capitulo II — DE LAS BASES DE DATOS EN POSESIÓN DE INSTANCIAS DE SEGURIDAD,

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75. En el tratamiento de datos personales, así como en el uso de las Bases de datos para

almacenamiento, que realicen los responsables competentes de las instancias de seguridad, procuración

y administración de justicia deberán cumplir con los propósitos esta blecidos en el Título Segundo de la

presente Ley.

Las comunicaciones privadas son inviolables. Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la

autoridad competente que faculte la ley o de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado

de Hidalgo podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada.

Fuente oficial: consultar publicación

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