Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo OCTAVO — AUTORIDADES GARANTES · Capitulo III — DE LA COORDINACIÓN Y PROMOCIÓN DEL DERECHO
Artículo 84
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84. La Secretaría y las Autoridades garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias
deberán, en coordinación con los responsables:
I.- Promover en coordinación con la autoridad educativa local, que en las instituciones educativas de todos
los niveles y modalidades del Estado, se aborden contenidos sobre el derecho a la protección de datos
personales, así como una cultura sobre el ejercicio y respeto de éste;
II.- Impulsar en conjunto con instituciones de educación superior, la integración de centros de investigación,
difusión y docencia sobre el derecho a la protección de datos personales que promuevan el conocimiento
sobre este tema y coadyuven con la Secretaría y las Autoridades garantes en sus tareas sustantivas, y
III.- Fomentar la creación de espacios de participación social y ciudadana que estimulen el intercambio de
ideas entre la sociedad, los órganos de representación ciudadana y los responsables.
TÍTULO NOVENO
DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO I
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION INTERPUESTA POR LOS SUBALTERNOS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN. NO FUE DEROGADO POR EL DIVERSO RECURSO DE REVISIÓN QUE ESTABLECE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TRATÁN (VI.1o.A.134 A )
- CONSULTAS DE ARCHIVO, DERECHOS POR, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 185, FRACCIÓN XI, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. NO SON INCONSTITUCIONALES PUES SE ESTABLECEN SOBRE UN SERVICIO PÚBLICO (740)
- PROFESIONES, EL DIRECTOR GENERAL DE, CARECE DE FACULTADES PARA EXPRESAR AGRAVIOS RELATIVOS A LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES SÓLO CONSTITUYE UN DERECHO PARA LAS PERSONAS FÍSICAS MAS NO DE LAS MORALE (XIII.3o.12 A)
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