Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 85
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85. La Persona titular, por sí misma o a través de su representante, podrá interponer el recurso
de revisión ante las Autoridades garantes, o bien ante la Unidad de Transparencia del responsable que
haya conocido de la solicitud para el ejercicio de los Derec hos ARCO, dentro de un plazo que no podrá
exceder de quince días contados a partir de la notificación de la respuesta, a través de los siguientes
medios:
I.- Por escrito libre en el domicilio de las Unidades de Transparencia de los responsables, de la Secretaría
o de las Autoridades garantes, según corresponda, o en las oficinas habilitadas que al efecto establezcan;
II.- Por correo certificado con acuse de recibo;
III.- Por formatos que al efecto emitan la Secretaría o las Autoridades garantes, según corresponda;
IV.- Por los medios electrónicos que para tal fin autorice la Secretaría o las demás Autoridades garantes, o
V.- Cualquier otro medio que al efecto establezcan la Secretaría o las Autoridades garantes, según
corresponda.
Se presumirá que la Persona titular acepta que las notificaciones le sean efectuadas por el mismo conducto
que presentó su escrito, salvo que acredite haber señalado uno distinto para recibir notificaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. LA LEGITIMACION Y PERSONALIDAD DE QUIEN INTERPONE ESTE RECURSO, DEBE EXAMINARSE DE OFICIO. (P. LIV/90)
- AUTORIZADOS PARA OIR NOTIFICACIONES, REVISION INTERPUESTA POR LOS. (s/clave)
- PETICION, DERECHO DE. NOTIFICACIONES QUE DEBEN HACERSE DE LOS ACUERDOS QUE RECAEN A LAS SOLICITUDES. SU PRUEBA. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO A OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. NO ES SUFICIENTE DAR RESPUESTA A LA SOLICITUD FORMULADA, ES NECESARIO PROBAR FEHACIENTEMENTE QUE DICHA RESPUESTA FUE DADA A CONOCER AL PETICIONARIO. (s/clave)
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