Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 86
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. La Persona titular podrá acreditar su identidad a través de cualquiera de los siguientes medios:
I.- Identificación oficial;
II.- Firma electrónica avanzada o instrumento electrónico que lo sustituya, o
III.- Mecanismos de autenticación autorizados por la Secretaría o las Autoridades garantes, según
corresponda, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
El uso de la firma electrónica avanzada o del instrumento electrónico que lo sustituya eximirá de la
presentación de la copia del documento de identificación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LETRA DE CAMBIO. ACEPTANTE QUE NO SABE FIRMAR.- (278)
- LETRA DE CAMBIO. ACEPTANTE QUE NO SABE FIRMAR. (s/clave)
- DOCUMENTAL PRIVADA. SI ES OBJETADA PORQUE CARECE DE FIRMA LEGIBLE, HUELLA DACTILAR O ELEMENTO ALGUNO QUE PERMITA IDENTIFICAR AL SUSCRIPTOR, LA CARGA DE LA PRUEBA QUEDA A CARGO DEL (63)
- DOCUMENTOS PRIVADOS. EL RECONOCIMIENTO DE SU AUTOR ES NECESARIO PARA QUE ADQUIERAN EL CARACTER DE EJECUTIVOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- DOCUMENTAL PRIVADA. SI ES OBJETADA PORQUE CARECE DE FIRMA LEGIBLE, HUELLA DACTILAR O ELEMENTO ALGUNO QUE PERMITA IDENTIFICAR AL SUSCRIPTOR, LA CARGA DE LA PRUEBA QUEDA A CARGO DEL (XVII.2o.68 L)
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