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Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 87

Ordenamiento: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87. Cuando la Persona titular actúe mediante un representante, éste deberá acreditar su

personalidad en los siguientes términos:

I.- Si se trata de una persona física, a través de carta poder simple suscrita ante dos testigos anexando

copia de las identificaciones de los suscriptores, o instrumento público, o declaración en comparecencia

personal de la Persona titular y del representante ante la Secretaría o las Autoridades garantes, y

II.- Si se trata de una persona moral, mediante instrumento público.

Fuente oficial: consultar publicación

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