Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 88
Vigencia verificada: 20 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. La interposición del recurso de revisión relacionado con datos personales de personas
fallecidas, podrá realizarla la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. LA LEGITIMACION Y PERSONALIDAD DE QUIEN INTERPONE ESTE RECURSO, DEBE EXAMINARSE DE OFICIO. (P. LIV/90)
- COPIAS PARA LA REVISION. (s/clave)
- REVISION EN AMPARO POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION DE LAS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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