Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 89
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. En la sustanciación de los recursos de revisión, las notificaciones que emitan las Autoridades
garantes, según corresponda, surtirán efectos el mismo día en que se practiquen.
Las notificaciones podrán efectuarse:
I.- Personalmente en los siguientes casos:
a).- Se trate de la primera notificación;
b).- Se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;
c).- Se trate de la solicitud de informes o documentos;
d).- Se trate de la resolución que ponga fin al procedimiento de que se trate, y
e).- En los demás casos que disponga la presente Ley;
II.- Por correo certificado con acuse de recibo, medios digitales o sistemas autorizados por las Autoridades
garantes, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo; cuando se trate de
requerimientos, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y resoluciones que puedan ser
impugnadas;
III.- Por correo postal ordinario o por correo electrónico ordinario cuando se trate de actos distintos de los
señalados en las fracciones anteriores, o
IV.- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en su domicilio, se ignore
este o el de su representante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AL ESTABLECER LOS ARTICULOS 86 Y 66 DE LA LEY DE AMPARO, QUE LA REVISION DEBE PEDIRSE DENTRO DE TANTOS DIAS SIGUIENTES AL DE LA NOTIFICACION, SE REFIEREN, INDUDABLEMENTE A LOS DIAS (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS DIRIGIDOS A COMBATIR LA LEGALIDAD DE LAS NOTIFICACIONES PRACTICADAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. (VI.2o.C.241 K)
- AUTORIZACION PARA OIR NOTIFICACIONES, RECURSOS INTERPUESTOS POR LOS. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONAE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO). (XXIX.2o.2 C (10a.))
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