Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Hidalgo. · Titulo NOVENO — DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN · Capitulo I — DEL RECURSO DE REVISIÓN
Artículo 90
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. El cómputo de los plazos señalados en el presente Título comenzará a correr a partir del día
siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente.
Concluidos los plazos fijados a las partes, se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió
ejercitarse, sin necesidad de acuse de rebeldía por parte de las Autoridades garantes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- QUEJA. COMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICION TRATANDOSE DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA FRACCION XI DEL ARTICULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. (I.3o.A.1 K )
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- QUEJA. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO. SURTE EFECTOS CONFORME A LAS REGLAS IMPUESTAS POR LA LEY DE LA MATERIA, CON INDEPENDENCIA DE QUE ESA FECHA SEA CONSIDERADA COMO INHÁBIL POR LAS NOR (113)
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