NOTIFICACIONES EN MATERIA CIVIL. SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONAE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
Los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo disponen que el plazo genérico para la interposición del amparo es de quince días, y su cómputo iniciará desde el día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo o de su ejecución. Ahora bien, del análisis de los numerales 109 a 116 y 119 a 126 del capítulo V, denominado "Notificaciones" del título segundo, intitulado "Reglas generales" del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, se advierte que no hay una regla específica que determine el momento a partir del cual surten efectos las notificaciones. En ese sentido, para suplir la oscuridad o insuficiencia de esa disposición, debe acudirse al principio interpretativo pro personae, contenido en el párrafo segundo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, consecuentemente, preferir las interpretaciones que más favorezcan los derechos de la persona humana, y armonizarlo con el derecho humano de los particulares al acceso real, completo y efectivo a la administración de justicia, previsto en el artículo 17 de la propia Constitución; y establecer, que aun cuando el señalado código no prevea expresamente cuándo surten efectos las notificaciones, en atención al mayor beneficio para las partes, el juzgador deberá considerar, que será al día siguiente al en que se practiquen, pues sólo así el quejoso contará con uno más para acceder a la jurisdicción mediante la presentación de su demanda de amparo, lo que no sucedería en el caso de que surtieran efectos el mismo día.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007961-ae2dad6b/notificaciones-en-materia-civil-surten-efectos-al-dia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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