NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA PENAL. PARA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
De acuerdo con los artículos 17, párrafo primero y 18 de la Ley de Amparo el plazo para la presentación de la demanda es de quince días y comenzará a correr a partir de dos momentos: 1) Al día siguiente al en que surta efectos la notificación al quejoso del acto o resolución reclamada conforme a la ley que lo rige; y, 2) Al día siguiente al en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del mismo. Ahora bien, cuando el acto reclamado emana de un procedimiento que se rige por el Código Federal de Procedimientos Penales, para el cómputo respectivo, las notificaciones de carácter personal surten efectos al día siguiente en el que se practiquen. Lo anterior es así, ya que el artículo 71 de dicho código dispone que los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, pero tal precepto ni alguno diverso, establecen expresamente a partir de cuándo surten efectos dichas notificaciones. Por tanto, esa imprecisión no debe ser interpretada en su sentido literal para concluir que aquéllas surten efectos el día en que se practican, toda vez que por involucrar el alcance del derecho humano de acceso a la justicia, la interpretación que de esa norma se haga debe atender al principio pro persona inmerso en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues de esa manera, el quejoso cuenta con un día más para la presentación de la demanda de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011419-2f49a880/notificaciones-personales-en-materia-penal-para-el-computo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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