NOTIFICACIONES EN EL PROCESO PENAL FEDERAL. SURTEN EFECTOS EN EL MOMENTO MISMO EN QUE SE PRACTICAN.
El artículo 21 de la ley reglamentaria de la materia establece que el término para la interposición de la demanda de amparo será el de quince días contados desde el siguiente al en que haya surtido efectos al quejoso la notificación del acto reclamado, remitiendo a la ley ordinaria para determinar en qué momento surte efectos aquélla. Ahora bien, en el caso del procedimiento penal federal, el código procesal respectivo, aun cuando no contiene una disposición que expresamente lo determine, de lo señalado en su artículo 71, en el sentido de que los plazos son improrrogables y empezarán a correr al día siguiente al de la notificación, salvo disposición expresa en contrario, se desprende que ésta surte efectos en el momento mismo en que se practica, pues la denominación "surte efectos la notificación" debe entenderse jurídicamente referida a su eficacia, en la medida en que haya logrado comunicar legalmente a las partes lo resuelto por el órgano jurisdiccional como consecuencia del correcto desarrollo del proceso, pues es a partir de ese momento en que se encuentra en aptitud de ejercer sus derechos inherentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182809-2431bf8d/notificaciones-en-el-proceso-penal-federal-surten-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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