NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL PROCESO PENAL. SURTE EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
El artículo 21 de la ley reglamentaria de la materia establece que el término para la interposición de la demanda de amparo será el de quince días contados desde el siguiente al en que haya surtido efectos al quejoso la notificación del acto reclamado, remitiendo a la ley ordinaria para determinar en qué momento surte efectos aquélla. Por otra parte, el artículo 65 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato dispone: "Los términos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que este código señale expresamente. ...". Ahora bien, de la interpretación de ambos preceptos se concluye que si bien en el último artículo citado no se establece de manera expresa cuándo surte efectos la notificación, sino a partir de qué momento empiezan a correr los términos, y como en el propio código no hay disposición alguna que determine cuándo debe tenerse por realizada la notificación, acorde con lo previsto por el precepto transcrito, debe entenderse que si al día siguiente de que la notificación se efectúe empiezan a contarse los términos judiciales, lógico es que ya surtió efectos, lo cual acontece precisamente el mismo día en que se practique.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174225-ebac609c/notificacion-personal-en-el-proceso-penal-surte-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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