DEMANDA DE AMPARO. MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS LAS NOTIFICACIONES CONFORME AL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN.
El artículo 21 de la Ley de Amparo, dispone que el término para la promoción del juicio de garantías es de quince días contados desde el día siguiente al en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame. Ahora bien, el Código Federal de Procedimientos Penales, no contiene disposición expresa a partir de cuándo surten sus efectos las notificaciones, sin embargo el artículo 71 prevé que: "Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación ..."; de ahí se infiere que, de acuerdo a dicho precepto, las notificaciones surten sus efectos el mismo día en que se realizan, comenzando a correr el término para efectos de la interposición del amparo, al día siguiente al de la notificación.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177316-4e6c8412/demanda-de-amparo-momento-en-que-surten-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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