DEMANDA DE AMPARO, CUANDO SE INICIA EL COMPUTO DEL TERMINO PARA SU INTERPOSICION.
De la lectura del artículo 21 de la Ley de Amparo, se advierte que para iniciar el cómputo del término previsto para la interposición de la demanda de garantías, deberá tomarse en consideración, cuándo surte efectos la notificación que se haga al quejoso, según la ley del acto. En el caso, la ley que regula el acto reclamado es el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; sin embargo, en dicho ordenamiento legal no existe ningún artículo que establezca cuándo deben surtir sus efectos las notificaciones de carácter personal, lo que sí ocurre en otras leyes que establecen un medio artificial o no natural para determinar cuándo surte efectos una notificación, como es el caso de la Ley de Amparo (artículo 34, fracciones I y II). Ante la aludida omisión del código adjetivo citado, es evidente que debe estarse a la manera lógica y natural en que surte sus efectos una notificación personal, es decir, al momento en que se haya tenido conocimiento del acto así notificado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220117-3f700ebc/demanda-de-amparo-cuando-se-inicia-el-computo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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