DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO.
Para computar el término de interposición de la demanda de garantías, no debe aplicarse el artículo 34 de la Ley de Amparo para saber cuándo surte efecto la notificación del acto reclamado, pues atento a lo que establece el artículo 21 de esa ley, se tomará en cuenta lo que sobre el particular disponga la ley que lo rige, que, en el caso, es el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Ahora bien, del análisis del capítulo de notificaciones de dicho código, se pone de relieve que no dice cuándo surten efectos las personales, de donde se colige que surtirán efectos en el momento mismo en que se practican, en atención a la segunda hipótesis del último artículo citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812266-90c4f489/demanda-de-amparo-computo-del-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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