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DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO.

Clave: 8 · Registro digital (IUS): 812266 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 658

Para computar el término de interposición de la demanda de garantías, no debe aplicarse el artículo 34 de la Ley de Amparo para saber cuándo surte efecto la notificación del acto reclamado, pues atento a lo que establece el artículo 21 de esa ley, se tomará en cuenta lo que sobre el particular disponga la ley que lo rige, que, en el caso, es el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco. Ahora bien, del análisis del capítulo de notificaciones de dicho código, se pone de relieve que no dice cuándo surten efectos las personales, de donde se colige que surtirán efectos en el momento mismo en que se practican, en atención a la segunda hipótesis del último artículo citado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812266-90c4f489/demanda-de-amparo-computo-del-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 555/89. Francisco Javier Dávalos Sánchez. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.

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