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Modo: Corpus Pro

AMPARO EN MATERIA CIVIL, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 223660 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Enero de 1991; Pág. 117

El artículo 21 de la Ley de Amparo establece que el término para la interposición de la demanda de garantías será de quince días, contándose dicho término desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame. A su vez el artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, dice que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación y se contará en ellos el del vencimiento. De lo anterior se infiere que en los juicios y procedimientos civiles, los términos surten efectos el mismo día en que se notifican y por ello los términos principian a correr al día siguiente de la notificación, a partir del cual se inicia el plazo de quince días para presentar la demanda de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223660-3a97f0d0/amparo-en-materia-civil-termino-para-la-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 13/90. María Antonieta Macal de Rabiella. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Recurso de reclamación 10/90. María Bernardina López Flores. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Reclamación 2/89. Daniel Hidalgo Rodríguez Bueno. 29 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza. Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 96. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/5, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 229, de rubro: "AMPARO EN MATERIA CIVIL, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA)."

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