AMPARO EN MATERIA CIVIL, TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 21 de la Ley de Amparo establece que el término para la interposición de la demanda de garantías será de quince días, contándose dicho término desde el día siguiente al en que haya surtido efecto, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame. A su vez el artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, dice que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. De lo anterior se infiere que en los juicios y procedimientos civiles, los términos surten efectos el mismo día en que se notifican y por ello los términos principian a correr al día siguiente de la notificación, a partir del cual se inicia el plazo de quince días para presentar la demanda de garantías.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003641-bdac5de3/amparo-en-materia-civil-termino-para-la-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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