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AMPARO EN MATERIA CIVIL, TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 1762 · Registro digital (IUS): 1003641 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2013

El artículo 21 de la Ley de Amparo establece que el término para la interposición de la demanda de garantías será de quince días, contándose dicho término desde el día siguiente al en que haya surtido efecto, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame. A su vez el artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, dice que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. De lo anterior se infiere que en los juicios y procedimientos civiles, los términos surten efectos el mismo día en que se notifican y por ello los términos principian a correr al día siguiente de la notificación, a partir del cual se inicia el plazo de quince días para presentar la demanda de garantías.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003641-bdac5de3/amparo-en-materia-civil-termino-para-la-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de reclamación 2/89.—Daniel Hidalgo Rodríguez Bueno.—29 de marzo de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Óscar Vázquez Marín.—Secretario: José Ignacio Valle Oropeza. Recurso de reclamación 10/90.—María Bernardina López Flores.—5 de septiembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.—Secretario: José Manuel Torres Pérez. Recurso de reclamación 13/90.—María Antonieta Macal de Rabiella.—5 de septiembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olivia del Socorro Heiras Rentería.—Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Recurso de reclamación 14/90.—Ramón González Salazar.—26 de septiembre de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez.—Secretario: José Manuel Torres Pérez. Amparo en revisión 33/96.—Inmobiliaria Maen, S.A. de C.V.—1o. de febrero de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor.—Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 229, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, abril de 1996, página 230.

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