NOTIFICACIONES. EN TRATÁNDOSE DEL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, SURTEN SUS EFECTOS, GENERALMENTE, EN EL MOMENTO EN QUE SE REALIZAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 21 de la Ley de Amparo que establece el término de quince días para la interposición de la demanda de garantías, remite expresamente al ordenamiento que rige el acto reclamado en lo que se refiere a la forma, términos y efectos legales de su notificación, a fin de que partiendo de la base del legal conocimiento que el afectado tenga del acto o resolución que estime lesivos de sus garantías individuales, pueda reclamarlo a través de la vía constitucional; y ello obedece a la circunstancia de que la forma y términos de las notificaciones son tratadas en diversa forma, según sea el ordenamiento rector del acto que se reclama. En el Estado de Puebla, tratándose de asuntos de índole civil, la notificación de la resolución impugnada en el amparo se rige por el Código de Procedimientos Civiles de esta entidad, cuyo capítulo cuarto, libro primero, consigna los tipos de notificación y las formas en que deben ser notificadas las resoluciones de los tribunales judiciales de la entidad; y en el capítulo quinto del mismo libro, denominado "Términos judiciales", existe el artículo 62, según el cual tales términos comenzarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación; lo cual quiere decir que para el legislador poblano las notificaciones, generalmente salvo sus excepciones, surten efectos en el momento mismo en que se realicen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/189434-9812c921/notificaciones-en-tratandose-del-computo-del-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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