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AMPARO EN MATERIA CIVIL. TÉRMINO PARA SU INTERPOSICIÓN CUANDO LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO SE HACE AL INTERESADO A TRAVÉS DE UN PARIENTE, DOMÉSTICO O CUALQUIER PERSONA QUE VIVA EN LA CASA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.350 C · Registro digital (IUS): 183940 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1021

El artículo 21 de la Ley de Amparo establece que el término para la interposición de la demanda de garantías será de quince días, contándose dicho término desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución que reclame. A su vez, el artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, dice que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiera hecho la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. Que en los casos de las fracciones V y VI del artículo 49, los términos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación por lista. Así, conforme a este último precepto los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. Estableciendo como excepción los casos de las fracciones V y VI del artículo 49, que se refieren a las hipótesis en que la notificación debe hacerse mediante cédula, si en la casa designada para tal efecto se niegan a recibir el instructivo (fracción V) o cuando no se encuentra persona que reciba el instructivo, se entregará al vecino inmediato (fracción VI), supuestos en los que los términos empiezan a correr al día siguiente de la notificación por lista. De lo anterior se establece que cuando la notificación se entiende con los parientes o domésticos del interesado, o con cualquier otra persona que viva en la casa, por no atender la persona buscada la cita que previamente se le hizo, dejándole instructivo, el término comienza a correr al día siguiente al en que se hizo la notificación, pues no se está en alguno de los casos de excepción antes referidos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183940-99e8f9d2/amparo-en-materia-civil-termino-para-su-interposicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 151/2003. 23 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: María Elisa Tejada Hernández. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.

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