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DEMANDA DE AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240419 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 169-174, Cuarta Parte; Pág. 77

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe entenderse que la notificación del acto reclamado se rige por el ordenamiento legal aplicable a dicho acto, y el término de quince días a que alude el precepto invocado, para los efectos de la interposición de la demanda de garantías, se inicia, de acuerdo con lo que dispone la fracción II del artículo 34 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, a partir del día siguiente de que surtió sus efectos la notificación del acto reclamado, descontándose los días que tanto esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la autoridad responsable, no hayan laborado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240419-74072390/demanda-de-amparo-termino-para-la-interposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4397/82. Residencial Deportiva Los Bosques, S.A. 21 de febrero de 1983. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.

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