AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION DE LAS.
No puede revocarse un fallo, aunque una de las autoridades ejecutoras interponga el recurso de revisión, si lo hace sin facultades conforme a la ley, para combatir un fallo, en lo que respecta a las otras autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332226-5b81dde5/autoridades-ejecutoras-revision-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4668/37. Alcalá Filomeno Z. 22 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
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