AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS.
Si se interpone revisión únicamente por la autoridad ejecutora, respecto del acto que se reclama de la autoridad que lo ordenó, el recurso debe desestimarse, cualesquiera que sean los agravios que invoque, puesto que la única parte que podría expresar agravios, sería la autoridad de quien emanó el acto.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparos administrativos acumulados, en revisión 1392/42. Montemayor Glafiro E. y coagraviados. 6 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 106, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, página 68.
Jurisprudencia relacionada
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