REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD EJECUTORA.
Si la revisión es interpuesta únicamente por la autoridad a quien se señaló como ejecutora, dicha autoridad no está capacitada para alegar agravios que sólo incumben a la autoridad ordenadora de quien emana el acto reclamado, y por tanto, debe desestimarse el recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326723-b3c42aed/revision-interpuesta-por-la-autoridad-ejecutora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 608/42. Martínez Cué José y coags. 4 de mayo de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION INTERPUESTA POR LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS. REVISION INTERPUESTA POR LAS. (s/clave)
- AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION POR LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES EJECUTORAS, REVISION POR LAS. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD EJECUTORA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis