REVISION INTERPUESTA POR LA AUTORIDAD EJECUTORA.
El recurso de revisión tiene por objeto estudiar los agravios que se causen al recurrente y, por tanto, es indudable que si se concede el amparo contra la autoridad que ordenó el acto reclamado y únicamente interpone la revisión la que fue sólo ejecutora, no se le puede causar agravio con la declaración de inconstitucionalidad del acto reclamado y procede confirmar el fallo recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809076-bdfefb53/revision-interpuesta-por-la-autoridad-ejecutora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4468/35. Arriaga J. Carmen. 24 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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