REPRESENTACIÓN LEGAL. REQUISITOS PARA CONCURRIR A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
De conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 181 de la Ley de la Propiedad Industrial, el representante legal de una persona moral, puede concurrir a todo juicio o procedimiento administrativo, tenga profesión o no, y para representar a su mandante puede autorizar, delegar, nombrar o sustituir parcialmente el poder en favor del profesional, especialista o técnico que se requiera para comparecer o gestionar en favor de dicha persona los trámites o procedimientos que sean necesarios para alcanzar sus fines.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195948-17fdd54c/representacion-legal-requisitos-para-concurrir-a-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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