REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. FORMAS DE OTORGARLA TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES.
La circunstancia de que en autos conste que el representante legal de la persona moral demandada haya comparecido al juicio laboral con ese carácter y, además, como codemandado (persona física), acompañado de quien en el procedimiento se le reconoció como apoderado de este último, no implica que también lo sea de aquélla, puesto que para que así acontezca, tratándose de esta clase de personas, la representación sólo puede otorgarse conforme a lo dispuesto en el artículo 692, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo, mediante testimonio notarial o carta poder o, en su caso, en términos de lo previsto en el artículo 694 de la propia ley, por simple comparecencia en la que se le otorgue el poder y la facultad para actuar a nombre de la referida persona moral.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189878-26cd248f/representacion-en-el-juicio-laboral-formas-de-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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