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Modo: Corpus Pro

REPRESENTACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. FORMAS DE OTORGARLA TRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES.

Clave: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1125 · Registro digital (IUS): 189878 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Abril de 2001; Pág. 1125

La circunstancia de que en autos conste que el representante legal de la persona moral demandada haya comparecido al juicio laboral con ese carácter y, además, como codemandado (persona física), acompañado de quien en el procedimiento se le reconoció como apoderado de este último, no implica que también lo sea de aquélla, puesto que para que así acontezca, tratándose de esta clase de personas, la representación sólo puede otorgarse conforme a lo dispuesto en el artículo 692, fracciones II y III, de la Ley Federal del Trabajo, mediante testimonio notarial o carta poder o, en su caso, en términos de lo previsto en el artículo 694 de la propia ley, por simple comparecencia en la que se le otorgue el poder y la facultad para actuar a nombre de la referida persona moral.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189878-26cd248f/representacion-en-el-juicio-laboral-formas-de-otorgarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 303/89. Modular Emidan, S.A. de C.V. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Lidia López Villa. Notas: Esta tesis, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IV, Segunda Parte-1, julio a diciembre de 1989, página 362, bajo el rubro: "PERSONALIDAD. APODERADO, FORMALIDADES PARA SU ACREDITACIÓN.", fue reestructurada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de haberse ordenado de esa manera al resolver la posible contradicción de tesis 99/2000-SS, entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, la cual fue resuelta en el sentido de que no existe contradicción de tesis. Por ejecutoria de fecha 22 de agosto de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 126/2007-SS en que participó el presente criterio.

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