Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 102
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 102. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los
siguientes criterios:
I. Los daños que se hubieran producido o puedan producirse, así como el tipo,
localización y cantidad del recurso dañado;
II. El beneficio directamente obtenido;
III. El carácter intencional o no, de la acción u omisión;
IV. El grado de participación e intervención en la realización de la infracción;
V. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor;
VI. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción
cometida;
VII. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de
la infracción;
VIII. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta
y la intención con la cual fue cometida; y
IX. Los antecedentes, circunstancias y situación socioeconómica del infractor.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 102. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los
siguientes criterios:
I. Los daños que se hubieran producido o puedan producirse, así como el tipo,
localización y cantidad del recurso dañado;
II. El beneficio directamente obtenido;
III. El carácter intencional o no, de la acción u omisión;
IV. El grado de participación e intervención en la realización de la infracción;
V. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor;
VI. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción
cometida;
VII. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de
la infracción;
VIII. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta
y la intención con la cual fue cometida; y
IX. Los antecedentes, circunstancias y situación socioeconómica del infractor.
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