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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 102

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 102. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los

siguientes criterios:

I. Los daños que se hubieran producido o puedan producirse, así como el tipo,

localización y cantidad del recurso dañado;

II. El beneficio directamente obtenido;

III. El carácter intencional o no, de la acción u omisión;

IV. El grado de participación e intervención en la realización de la infracción;

V. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor;

VI. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción

cometida;

VII. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de

la infracción;

VIII. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta

y la intención con la cual fue cometida; y

IX. Los antecedentes, circunstancias y situación socioeconómica del infractor.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 102. En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los

siguientes criterios:

I. Los daños que se hubieran producido o puedan producirse, así como el tipo,

localización y cantidad del recurso dañado;

II. El beneficio directamente obtenido;

III. El carácter intencional o no, de la acción u omisión;

IV. El grado de participación e intervención en la realización de la infracción;

V. Las condiciones económicas, sociales y culturales del infractor;

VI. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción

cometida;

VII. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de

la infracción;

VIII. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta

y la intención con la cual fue cometida; y

IX. Los antecedentes, circunstancias y situación socioeconómica del infractor.

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