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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo *101

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *101. La Procuraduría o la autoridad municipal competente,

fundamentando y motivando plenamente su decisión, podrá otorgar a l infractor,

cuando no haya comisión de delitos, la opción de pagar la multa o realizar trabajos

o inversiones equivalentes en materia de regularización o restauración de sitios

contaminados con residuos sólidos, siempre y cuando se garanticen las

obligaciones del infractor, que no sea reincidente y no se trate de irregularidades

que impliquen la existencia de riesgo inminente de daño o deterioro grave de los

ecosistemas.

Cuando se determine la comisión de dos o más infracciones a que refiere el

Artículo 8 4, se tomará en cuenta la más alta. Cuando en una sola acta de

inspección aparezca que se han cometido diversas infracciones, deberán ser

sancionadas individualmente. Las actas que se levanten en casos de flagrancia,

deberán hacer constar con precisión en ésta tal circunstancia.

Lo anterior no exime al infractor para realizar el trámite correspondiente ante la

Secretaria para establecer los plazos y los términos que apliquen a la remediación

de un sitio contaminado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un tercer párrafo, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del

Fuente oficial: consultar publicación

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