Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 120
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 120.- La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:
I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
II. Confirmar el acto impugnado;
III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o
revocarlo total o parcialmente, y
IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar
expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o
parcialmente a favor del recurrente.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 120.- La autoridad encargada de resolver el recurso podrá:
I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;
II. Confirmar el acto impugnado;
III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o
revocarlo total o parcialmente, y
IV. Modificar u ordenar la modificación del acto impugnado o dictar u ordenar
expedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea t otal o
parcialmente a favor del recurrente.
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