Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 121
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 121. - La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará
todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la
autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios
sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el
examen de dicho punto.
La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierte
en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto
los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la
cuestión efectivamente planteada; pero sin cambiar los hechos expuestos en el
recurso.
Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando
advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá
fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar
el alcance en la resolución.
Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del
procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 121. - La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará
todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la
autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuand o uno de los agravios
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis