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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 121

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 121. - La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará

todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la

autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuando uno de los agravios

sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el

examen de dicho punto.

La autoridad, en beneficio del recurrente, podrá corregir los errores que advierte

en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto

los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la

cuestión efectivamente planteada; pero sin cambiar los hechos expuestos en el

recurso.

Igualmente, deberá dejar sin efectos legales los actos administrativos cuando

advierta una ilegalidad manifiesta y los agravios sean insuficientes, pero deberá

fundar cuidadosamente los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar

el alcance en la resolución.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del

procedimiento, deberá cumplirse en un plazo de cuatro meses.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 121. - La resolución del recurso se fundará en derecho y examinará

todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente teniendo la

autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero cuand o uno de los agravios

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