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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 119

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 119.- Será sobreseído el recurso cuando:

I. El promovente se desista expresamente del recurso;

II. El agraviado fallez ca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo

afecta a su persona;

III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de

improcedencia a que se refiere el Artículo anterior;

IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;

V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo, y

VI. No se probare la existencia del acto respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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