Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 119
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 119.- Será sobreseído el recurso cuando:
I. El promovente se desista expresamente del recurso;
II. El agraviado fallez ca durante el procedimiento, si el acto respectivo sólo
afecta a su persona;
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de
improcedencia a que se refiere el Artículo anterior;
IV. Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;
V. Por falta de objeto o materia del acto respectivo, y
VI. No se probare la existencia del acto respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSOS. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO POR HABER CESADO LOS EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
- SOBRESEIMIENTO. (s/clave)
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