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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 118

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 118.- Se desechará por improcedente el recurso:

I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente

de resolución, promovido por el mismo recurrente y por e l propio acto

impugnado;

II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promoverte;

III. Contra actos consumados de un modo irreparable;

IV. Contra actos consentidos expresamente, y

V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurs o o defensa legal

interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o

nulificar el acto respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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