Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 118
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 118.- Se desechará por improcedente el recurso:
I. Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente
de resolución, promovido por el mismo recurrente y por e l propio acto
impugnado;
II. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promoverte;
III. Contra actos consumados de un modo irreparable;
IV. Contra actos consentidos expresamente, y
V. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurs o o defensa legal
interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o
nulificar el acto respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CUANDO NO AFECTA DERECHO ALGUNO DEL PROMOVENTE. (VIII.1o. 51 C)
- RECURSOS IMPROCEDENTES, EFECTOS DE LA ADMISION DE LOS. (s/clave)
- REVISION, EL RECURSO DE, PUEDE SER DESECHADO POR LOS JUECES DE DISTRITO Y AUTORIDADES RESPONSABLES, SI ES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. CESACION DE SUS EFECTOS. (s/clave)
- RECURSOS, DESECHAMIENTO DE. (s/clave)
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