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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 14

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 14. Los Municipios del Estado, previo convenio entre sus

Ayuntamientos, se podrán coordinar para la prestación de los servicios manejo

integral, a través de un organismo operador intermunicipal.

Convenio que surtirá sus efectos a partir de la publicación en el

Tierra y Libertad, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 14. Los Municipios del Estado, previo convenio entre s us

Ayuntamientos, se podrán coordinar para la prestación de los servicios manejo

integral, a través de un organismo operador intermunicipal.

Convenio que surtirá sus efectos a partir de la publicación en el Periódico Oficial

Tierra y Libertad, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)

ARTÍCULO 14. Los Municipios del Estado, previo convenio entre sus

Ayuntamientos, se podrán coordinar para la prestación de los servicios manejo

integral, a través de un organismo operador intermunicipal.

Convenio que surtirá sus efectos a partir de la publicación en el

Tierra y Libertad, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO *15. Posteriormente al Convenio entre los Ayuntamientos, éstos

deberán celebrar Convenio con la Secretaría, en el que se establezca que con el

carácter de intermunicipal, proporcionarán, el o los servicios de limpia, recolección,

acopio, almacenamiento, traslado, tratamiento y disposición final.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el

2014/06/26. Antes

decía: Posteriormente al convenio entre los Ayuntamientos, estos deberán celebrar convenio con

la Comisión, en el que se establezca que con el carácter de intermunicipal, proporcionarán, el o los

servicios de limpia, recolección, acopio, almacenamiento, traslado, tratamiento y disposición final.

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