LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 15
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *15. Posteriormente al Convenio entre los Ayuntamientos, éstos
deberán celebrar Convenio con la Secretaría, en el que se establezca que con el
carácter de intermunicipal, proporcionarán, el o los servicios de limpia, recolección,
acopio, almacenamiento, traslado, tratamiento y disposición final.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. V igencia 2014/06/26. Antes
decía: Posteriormente al convenio entre los Ayuntamientos, estos deberán celebrar convenio con
la Comisión, en el que se establezca que con el carácter de intermunicipal, proporcionarán, el o los
servicios de limpia, recolección, acopio, almacenamiento, traslado, tratamiento y disposición final.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO A DESECHOS Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CELEBRADO POR EL MUNICIPIO A TRAVÉS DEL AYUNTAMIENTO. LAS CUESTIONES INHERENTES A SU CU (II.3o.C.2 K (10a.))
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE. SU INTERPRETACIÓN EN CASO DE ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN.- (622)
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO *15. Posteriormente al Convenio entre los Ayuntamientos, éstos
deberán celebrar Convenio con la Secretaría, en el que se establezca que con el
carácter de intermunicipal, proporcionarán, el o los servicios de limpia, recolección,
acopio, almacenamiento, traslado, tratamiento y disposición final.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. V igencia 2014/06/26. Antes
decía: Posteriormente al convenio entre los Ayuntamientos, estos deberán celebrar convenio con
la Comisión, en el que se establezca que con el carácter de intermunicipal, proporcionarán, el o los
servicios de limpia, recolección, acopio, almacenamiento, traslado, tratamiento y disposición final.
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