Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 16. El convenio a que se refiere el Artículo anterior será considerado de
derecho público y para su legal existencia se requerirá:
I. Que su celebración se autorice por los Ayuntamientos en la sesión de Cabildo
correspondiente;
II. Que su objeto derive de la falta de capacidad para proporcionar el servicio,
atendiendo a las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad
administrativa, técnica o financiera existentes en el caso concreto; y
III. Que la organización y operación del organismo público que se constituya, se
sujete a lo establecido en la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LOS ARTÍCULOS 120, FRACCIÓN IX Y 121, FRACCIÓN X, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE EL N (XXVII.3o.25 A (10a.))
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY DE MINERÍA Y 17 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓ (PR.A.CN. J/87 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIONES XXI, XXII Y XXIII, DE LA LEY DE MINERÍA, 29 BIS 4, FRACCIÓN XVIII, DE L (PR.A.CN. J/88 A (11a.))
- PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. AL EJERCER SU FACULTAD PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONT (2a. XII/2006)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 16. El convenio a que se refiere el Artículo anterior será considerado
de derecho público y para su legal existencia se requerirá:
I. Que su celebración se autorice por los Ayuntamientos en la sesión de Cabildo
correspondiente;
II. Que su objeto derive de la falta de capacidad para proporcionar el servicio,
atendiendo a las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad
administrativa, técnica o financiera existentes en el caso concreto; y
III. Que la organización y operación del organismo público que se constituya, se
sujete a lo establecido en la presente Ley.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)
ARTÍCULO 16. El convenio a que se refiere el Artículo anterior será considerado
de derecho público y para su legal existencia se requerirá:
I. Que su celebración se autorice por los Ayuntamientos en la sesión de Cabildo
correspondiente;
II. Que su objeto derive de la falta de capacidad para proporcionar el servicio,
atendiendo a las condiciones territoriales, socioeconómicas, capacidad
administrativa, técnica o financiera existentes en el caso concreto; y
III. Que la organización y operación del organismo público que se constituya, se
sujete a lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO *17. Los Convenios mencionados en este Capítulo, previa aprobación
del Congreso, podrán ser de vigencia indefinida y sólo podrán darse por
terminados por causas extraordinarias o imprevisibles, así como por casos
fortuitos o de fuerza mayor y previa la celebración del convenio respectivo con la
Secretaría, una vez que el Ayuntamiento así lo determine en la sesión de Cabildo
respectiva.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
2014/06/26. Antes
decía: Los convenios mencionados en este Capítulo, previa aprobación del Congreso, podrán ser
de vigencia indefinida y sólo podrán darse por terminados por causas extraordinarias o
imprevisibles, así como por casos fortuitos o de fuerza mayor y previa la celebración del convenio
respectivo con la Comisión, una vez que el Ayuntamiento así lo determine en la sesión de Cabildo
respectiva.
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