Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 17

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *17. Los Convenios mencionados en este Capítulo, previa aprobación

del Congreso, podrán ser de vigencia indefinida y sólo podrán darse por

terminados por causas extraordinarias o imprevisibles, así como por casos

fortuitos o de fuerza mayor y previa la celebración del convenio respectivo con la

Secretaría, una vez que el Ayuntamiento así lo determine en las esión de Cabildo

respectiva.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes

decía: Los convenios mencionados en este Capítulo, previa aprobación del Congreso, podrán ser

de vigencia indefinida y sólo podrán darse por terminados por causas extraordinarias o

imprevisibles, así como por casos fortuitos o de fuerza mayor y previa la celebración del convenio

respectivo con la Comisión, una vez que el Ayuntamiento así lo determine en la sesión de Cabildo

respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 16Índice de la leyArt. 18 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO *17. Los Convenios mencionados en este Capítulo, previa aprobación

del Congreso, podrán ser de vigencia indefinida y sólo podrán darse por

terminados por causas extraordinarias o imprevisibles, así como por casos

fortuitos o de fuerza mayor y previa la celebración del convenio respectivo con la

Secretaría, una vez que el Ayuntamiento así lo determine en la s esión de Cabildo

respectiva.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes

decía: Los convenios mencionados en este Capítulo, previa aprobación del Congreso, podrán ser

de vigencia indefinida y sólo podrán darse por terminados por causas extraordinarias o

imprevisibles, así como por casos fortuitos o de fuerza mayor y previa la celebración del convenio

respectivo con la Comisión, una vez que el Ayuntamiento así lo determine en la sesión de Cabildo

respectiva.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis