LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 17
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *17. Los Convenios mencionados en este Capítulo, previa aprobación
del Congreso, podrán ser de vigencia indefinida y sólo podrán darse por
terminados por causas extraordinarias o imprevisibles, así como por casos
fortuitos o de fuerza mayor y previa la celebración del convenio respectivo con la
Secretaría, una vez que el Ayuntamiento así lo determine en las esión de Cabildo
respectiva.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes
decía: Los convenios mencionados en este Capítulo, previa aprobación del Congreso, podrán ser
de vigencia indefinida y sólo podrán darse por terminados por causas extraordinarias o
imprevisibles, así como por casos fortuitos o de fuerza mayor y previa la celebración del convenio
respectivo con la Comisión, una vez que el Ayuntamiento así lo determine en la sesión de Cabildo
respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVENIOS, CUANDO DEJAN DE SURTIR SUS EFECTOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONVENIO PARA DAR POR TERMINADA UNA CONTROVERSIA AGRARIA. SE PERFECCIONA Y OBLIGA A LAS PARTES QUE LO FORMARON, DESDE EL MOMENTO MISMO EN QUE LO SUSCRIBEN.- (717)
- CONVENIO PARA DAR POR TERMINADA UNA CONTROVERSIA AGRARIA. SE PERFECCIONA Y OBLIGA A LAS PARTES QUE LO FORMARON, DESDE EL MOMENTO MISMO EN QUE LO SUSCRIBEN. (XXI.2o.28 A)
- CONCESIONES SUJETAS A CONDICION SUSPENSIVA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO *17. Los Convenios mencionados en este Capítulo, previa aprobación
del Congreso, podrán ser de vigencia indefinida y sólo podrán darse por
terminados por causas extraordinarias o imprevisibles, así como por casos
fortuitos o de fuerza mayor y previa la celebración del convenio respectivo con la
Secretaría, una vez que el Ayuntamiento así lo determine en la s esión de Cabildo
respectiva.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha 2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes
decía: Los convenios mencionados en este Capítulo, previa aprobación del Congreso, podrán ser
de vigencia indefinida y sólo podrán darse por terminados por causas extraordinarias o
imprevisibles, así como por casos fortuitos o de fuerza mayor y previa la celebración del convenio
respectivo con la Comisión, una vez que el Ayuntamiento así lo determine en la sesión de Cabildo
respectiva.
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