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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 13. Los convenios o acuerdos de coordinación y colaboración

administrativa que suscriban el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos se ajustarán

a las bases siguientes:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto

del convenio o acuerdo;

II. El propósito de los convenios o acuerdos de coordinación deberá ser

congruente con la política ambiental Nacional, Estatal y Municipales;

III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes, esclareciendo

cuál será su destino específico, su forma de administración y el tipo de garantía;

IV. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de

terminación y de solución de controversias y en su caso de prórroga; y

V. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias

para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.

Fuente oficial: consultar publicación

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