Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 13
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 13. Los convenios o acuerdos de coordinación y colaboración
administrativa que suscriban el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos se ajustarán
a las bases siguientes:
I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto
del convenio o acuerdo;
II. El propósito de los convenios o acuerdos de coordinación deberá ser
congruente con la política ambiental Nacional, Estatal y Municipales;
III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes, esclareciendo
cuál será su destino específico, su forma de administración y el tipo de garantía;
IV. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de
terminación y de solución de controversias y en su caso de prórroga; y
V. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias
para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- AYUNTAMIENTOS, CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS. (s/clave)
- CONVENIOS DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. AUTORIDADES DE LOS ESTADOS FACULTADAS PARA EJECUTAR LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉLLOS. (2a./J. 164/2013 (10a.))
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL. PARA DETERMINAR SI UNA AUTORIDAD LOCAL ESTÁ FACULTADA PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES DERIVADAS DE AQUÉL, DEBE ATEN (2a./J. 165/2013 (10a.))
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