Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 20
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 20. En el órgano de gobierno de los organismos operadores
intermunicipales, concurrirán con el carácter de Presidente, el Presidente
Municipal del Municipio que se determine en el convenio respectivo, o a falta de
determinación, la presidencia será rotativa.
El Presidente tendrá su respectivo suplente, que será designado por el mismo.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 20. En el órgano de gobierno de l os organismos operadores
intermunicipales, concurrirán con el carácter de Presidente, el Presidente
Municipal del Municipio que se determine en el convenio respectivo, o a falta de
determinación, la presidencia será rotativa.
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