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Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 20. En el órgano de gobierno de los organismos operadores

intermunicipales, concurrirán con el carácter de Presidente, el Presidente

Municipal del Municipio que se determine en el convenio respectivo, o a falta de

determinación, la presidencia será rotativa.

El Presidente tendrá su respectivo suplente, que será designado por el mismo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 20. En el órgano de gobierno de l os organismos operadores

intermunicipales, concurrirán con el carácter de Presidente, el Presidente

Municipal del Municipio que se determine en el convenio respectivo, o a falta de

determinación, la presidencia será rotativa.

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