Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 21. El organismo operador regirá su funcionamiento conforme al
reglamento interior que el mismo expida.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN SOCIAL
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
- PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LOS ARTÍCULOS 120, FRACCIÓN IX Y 121, FRACCIÓN X, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE EL N (XXVII.3o.25 A (10a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIONES XXI, XXII Y XXIII, DE LA LEY DE MINERÍA, 29 BIS 4, FRACCIÓN XVIII, DE L (PR.A.CN. J/88 A (11a.))
- SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 27, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY DE MINERÍA Y 17 DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓ (PR.A.CN. J/87 A (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
El Presidente tendrá su respectivo suplente, que será designado por el mismo.
ARTÍCULO 21. El organismo operador regirá su funcionamiento conforme al
reglamento interior que el mismo expida.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)
ARTÍCULO 21. El organismo operador regirá su funcionamiento conforme al
reglamento interior que el mismo expida.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN SOCIAL
ARTÍCULO *22.- El Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de la Secretaría, y
los Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de
todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la
valorización y gestión integral de residuos, previendo lo establecido en los
ordenamientos vigentes aplicables, para lo cual:
I. Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos
intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de
políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la
contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo su
remediación;
II. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos
destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de
gestión integral de residuos;
III. Celebrarán convenios de concertación con organizaciones sociales y
privadas en la materia objeto de la presente Ley;
IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación para la promoción de las
acciones de prevención y gestión integral de los residuos; y
V. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la
sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos.
VI. Se prohíbe a los establecimientos mercantiles, así como a los comerciantes
ambulantes, proporcionar de manera gratuita u onerosa plásticos de un solo
uso.
Sólo se podrán utilizar bolsas reutilizables elaborada de materiales no derivados
del petróleo, que para tal efecto establezca la Secretaría.
VII. Los establecimientos mercantiles, tiendas departamentales, centros
comerciales y comercios ambulantes, deberán presentar a la autoridad
competente, según el tipo de generador, un plan de sustitución de los plásticos
de un solo uso.
Esto incluye, a los plásticos de un solo uso para el acarreo de los productos
comercializados o artículos que hayan recibido un servicio suministrado dentro de
dicha unidad
Esta disposición no es aplicable en el uso de bolsas de empaque o producto, de
conformidad con lo establecido en la presente Ley.
No se sancionará a aquellas unidades económicas que proporcionen para el
acarreo de los productos, bolsas reutilizables, en los términos de lo descrito por la
presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI y adicionada la fracción VII por artículo primero
del Decreto No. 451, publicado en el
2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18. Antes decía: VI. Se prohíbe a los establecimientos mercantiles,
así como a los comerciantes ambulantes, otorgar bolsas de plástico que no estén sujetas a las
bases de producción y consumo sustentable.
REFORMA VIGENTE. - Reformados los párrafos primero y segundo por artículo ÚNICO del
Decreto No. 1471, publicado en el
2014/06/25. . Antes decían: El Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de la
Comisión, y los Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos
los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de
residuos, previendo lo establecido en los ordenamientos vigentes aplicables, para lo cual:
Sólo se podrán utilizar bolsas de plástico que reúnan los estándares tecnológicos para su
degradación, que para tal efecto establezca la Comisión en su Reglamento.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción VI por Artículo Primero del Decreto No. 1035
publicado en el
ARTÍCULO *23.- El Ejecutivo del Estado de Morelos y los Municipios, integrarán
órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la
administración pública, instituciones académicas, organizaciones sociales y
empresariales que tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en
materia de la política de prevención y gestión integral de los residuos y podrán
emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y
funcionamiento, se sujetarán a las disposiciones que para tal efecto se expidan;
así como a los ordenamientos vigentes.
Así mismo, el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría, consultará a los
investigadores, productores, distribuidores y demás sectores involucrados, sobre
los criterios para la producción y el consumo sustentable de productos plásticos,
tales como bolsas, envases, embalajes y materiales para empaques, los cuales
deberán atender a las características específicas requeridas para cada producto,
vigilando que sus cualidades sean biodegradables, para su autorización al
mercado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1471,
publicado en el
2014/06/26. Antes decía: Así mismo, el Ejecutivo del Estado a través de la Comisión, consultará a
los investigadores, productores, distribuidores y demás sectores involucrados, sobre los criterios
para la producción y el consumo sustentable de productos plásticos, tales como bolsas, envases,
embalajes y materiales para empaques, los cuales deberán atender a las características
específicas requeridas para cada producto, vigilando que sus cualidades sean biodegradables,
para su autorización al mercado.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionado un párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No.
1035 publicado en el
CAPÍTULO V
DE LA POLÍTICA DE RESIDUOS SÓLIDOS
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