LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS
Artículo 22
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *22.- El Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de la Secretaría, y los
Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos
los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y
gestión integral de residuos, previendo lo establecido en los ordenamientos vigentes
aplicables, para lo cual:
I. Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos
intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de
políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación
de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo su remediación;
II. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos
destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de
gestión integral de residuos;
III. Celebrarán convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas
en la materia objeto de la presente Ley;
IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación para la promoción de las
acciones de prevención y gestión integral de los residuos; y
V. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad
en materia de prevención y gestión integral de los residuos.
VI. Se prohíbe a los establecimientos mercantiles, así como a los comerciantes
ambulantes, proporcionar de manera gratuita u onerosa plásticos de un solo uso.
Sólo se podrán utilizar bolsas reutilizables elaborada de materiales no derivados
del petróleo, que para tal efecto establezca la Secretaría.
VII. Los establecimientos mercantiles, tiendas departamentales, centros
comerciales y comercios ambulantes, deberán presentar a la autoridad
competente, según el tipo de generador, un plan de sustitución de los plásticos
de un solo uso.
Esto incluye, a los plásticos de un solo uso para el acarreo de los productos
comercializados o artículos que hayan recibido un servicio suministrado dentro de
dicha unidad
Esta disposición no es aplicable en el uso de bolsas de empaque o producto, de
conformidad con lo establecido en la presente Ley.
No se sancionará a aquellas unidades económicas que proporcionen para el
acarreo de los productos, bolsas reutilizables, en los términos de lo descrito por la
presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI y adicionada la fracción VII por artículo primero del
Decreto No. 451, publicado en el
Vigencia: 2020/01/18. Antes decía: VI. Se prohíbe a los establecimientos mercantiles, así como a
los comerciantes ambulantes, otorgar bolsas de plástico que no estén sujetas a las bases de
producción y consumo sustentable.
REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero y segundo por artículo ÚNICO del Decreto
No. 1471, publicado en el
2014/06/26. Antes decía n: El Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de la Comisión, y los
Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la
sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, previendo
lo establecido en los ordenamientos vigentes aplicables, para lo cual:
Sólo se podrán utilizar bolsas de plástico que reúnan los estándares tecnológicos para su
degradación, que para tal efecto establezca la Comisión en su Reglamento.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción VI por Artículo Primero del Decreto No. 1035
publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROCURADURÍA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO. AL EJERCER SU FACULTAD PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONT (2a. XII/2006)
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
- PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. SU FACULTAD PARA VERIFICAR, EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN, ASÍ COMO DE LAS (1a. LXII/2006)
- PREVENCIÓN Y LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. LOS ARTÍCULOS 120, FRACCIÓN IX Y 121, FRACCIÓN X, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE EL N (XXVII.3o.25 A (10a.))
- VERIFICACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL. LOS INSPECTORES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE NO REQUIEREN DE UNA ORDEN ESCRITA PARA REALIZARLA, CUANDO CONOCEN DE ACTOS U (I.8o.A.104 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO *22.- El Ejecutivo del Estado de Morelos, a travé s de la Secretaría, y
los Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de
todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la
valorización y gestión integral de residuos, previendo lo establecido en los
ordenamientos vigentes aplicables, para lo cual:
I. Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos
intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de
políticas y programas correspondientes, así como para pre venir la
contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo su
remediación;
II. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos
destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de
gestión integral de residuos;
III. Celebrarán convenios de concertación con organizaciones sociales y
privadas en la materia objeto de la presente Ley;
IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación para la promoción de las
acciones de prevención y gestión integral de los residuos; y
V. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la
sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos.
VI. Se prohíbe a los establecimientos mercantiles, así como a los comerciantes
ambulantes, proporci onar de manera gratuita u onerosa plásticos de un solo
uso.
Sólo se podrán utilizar bolsas reutilizables elaborada de materiales no derivados
del petróleo, que para tal efecto establezca la Secretaría.
VII. Los establecimientos mercantiles, tiendas departa mentales, centros
comerciales y comercios ambulantes, deberán presentar a la autoridad
competente, según el tipo de generador, un plan de sustitución de los plásticos
de un solo uso.
Esto incluye, a los plásticos de un solo uso para el acarreo de los prod uctos
comercializados o artículos que hayan recibido un servicio suministrado dentro de
dicha unidad
Esta disposición no es aplicable en el uso de bolsas de empaque o producto, de
conformidad con lo establecido en la presente Ley.
No se sancionará a aque llas unidades económicas que proporcionen para el
acarreo de los productos, bolsas reutilizables, en los términos de lo descrito por la
presente Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VI y adicionada la fracción VII por artículo primero
del De creto No. 451, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha
2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18. Antes decía: VI. Se prohíbe a los establecimientos mercantiles,
así como a los comerciantes ambulantes, otorgar bolsas de plástico que no estén sujetas a las
bases de producción y consumo sustentable.
REFORMA VIGENTE. - Reformados los párrafos primero y segundo por artículo ÚNICO del
Decreto No. 1471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha
2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes decían: El Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de la
Comisión, y los Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos
los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de
residuos, previendo lo establecido en los ordenamientos vigentes aplicables, para lo cual:
Sólo se podrán utilizar bolsas de plástico que reúnan los estándares tecnológicos para su
degradación, que para tal efecto establezca la Comisión en su Reglamento.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción VI por Artículo Primero del Decreto No. 1035
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4884 de fecha 2011/04/06.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)
artículo 22; el segundo párrafo del artículo 23; el primer párrafo del artículo 26; el artículo 27; el segundo párrafo del
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