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LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS

Artículo 22

Ordenamiento: LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS Y DE ECONOMÍA CIRCULAR PARA EL ESTADO DE MORELOS · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-05-27

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *22.- El Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de la Secretaría, y los

Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos

los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y

gestión integral de residuos, previendo lo establecido en los ordenamientos vigentes

aplicables, para lo cual:

I. Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos

intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de

políticas y programas correspondientes, así como para prevenir la contaminación

de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo su remediación;

II. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos

destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de

gestión integral de residuos;

III. Celebrarán convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas

en la materia objeto de la presente Ley;

IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación para la promoción de las

acciones de prevención y gestión integral de los residuos; y

V. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad

en materia de prevención y gestión integral de los residuos.

VI. Se prohíbe a los establecimientos mercantiles, así como a los comerciantes

ambulantes, proporcionar de manera gratuita u onerosa plásticos de un solo uso.

Sólo se podrán utilizar bolsas reutilizables elaborada de materiales no derivados

del petróleo, que para tal efecto establezca la Secretaría.

VII. Los establecimientos mercantiles, tiendas departamentales, centros

comerciales y comercios ambulantes, deberán presentar a la autoridad

competente, según el tipo de generador, un plan de sustitución de los plásticos

de un solo uso.

Esto incluye, a los plásticos de un solo uso para el acarreo de los productos

comercializados o artículos que hayan recibido un servicio suministrado dentro de

dicha unidad

Esta disposición no es aplicable en el uso de bolsas de empaque o producto, de

conformidad con lo establecido en la presente Ley.

No se sancionará a aquellas unidades económicas que proporcionen para el

acarreo de los productos, bolsas reutilizables, en los términos de lo descrito por la

presente Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción VI y adicionada la fracción VII por artículo primero del

Decreto No. 451, publicado en el

Vigencia: 2020/01/18. Antes decía: VI. Se prohíbe a los establecimientos mercantiles, así como a

los comerciantes ambulantes, otorgar bolsas de plástico que no estén sujetas a las bases de

producción y consumo sustentable.

REFORMA VIGENTE.- Reformados los párrafos primero y segundo por artículo ÚNICO del Decreto

No. 1471, publicado en el

2014/06/26. Antes decía n: El Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de la Comisión, y los

Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos los sectores de la

sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de residuos, previendo

lo establecido en los ordenamientos vigentes aplicables, para lo cual:

Sólo se podrán utilizar bolsas de plástico que reúnan los estándares tecnológicos para su

degradación, que para tal efecto establezca la Comisión en su Reglamento.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción VI por Artículo Primero del Decreto No. 1035

publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO *22.- El Ejecutivo del Estado de Morelos, a travé s de la Secretaría, y

los Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de

todos los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la

valorización y gestión integral de residuos, previendo lo establecido en los

ordenamientos vigentes aplicables, para lo cual:

I. Fomentarán y apoyarán la conformación, consolidación y operación de grupos

intersectoriales interesados en participar en el diseño e instrumentación de

políticas y programas correspondientes, así como para pre venir la

contaminación de sitios con materiales y residuos y llevar a cabo su

remediación;

II. Convocarán a los grupos sociales organizados a participar en proyectos

destinados a generar la información necesaria para sustentar programas de

gestión integral de residuos;

III. Celebrarán convenios de concertación con organizaciones sociales y

privadas en la materia objeto de la presente Ley;

IV. Celebrarán convenios con medios de comunicación para la promoción de las

acciones de prevención y gestión integral de los residuos; y

V. Promoverán el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la

sociedad en materia de prevención y gestión integral de los residuos.

VI. Se prohíbe a los establecimientos mercantiles, así como a los comerciantes

ambulantes, proporci onar de manera gratuita u onerosa plásticos de un solo

uso.

Sólo se podrán utilizar bolsas reutilizables elaborada de materiales no derivados

del petróleo, que para tal efecto establezca la Secretaría.

VII. Los establecimientos mercantiles, tiendas departa mentales, centros

comerciales y comercios ambulantes, deberán presentar a la autoridad

competente, según el tipo de generador, un plan de sustitución de los plásticos

de un solo uso.

Esto incluye, a los plásticos de un solo uso para el acarreo de los prod uctos

comercializados o artículos que hayan recibido un servicio suministrado dentro de

dicha unidad

Esta disposición no es aplicable en el uso de bolsas de empaque o producto, de

conformidad con lo establecido en la presente Ley.

No se sancionará a aque llas unidades económicas que proporcionen para el

acarreo de los productos, bolsas reutilizables, en los términos de lo descrito por la

presente Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VI y adicionada la fracción VII por artículo primero

del De creto No. 451, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5773 de fecha

2020/01/17. Vigencia: 2020/01/18. Antes decía: VI. Se prohíbe a los establecimientos mercantiles,

así como a los comerciantes ambulantes, otorgar bolsas de plástico que no estén sujetas a las

bases de producción y consumo sustentable.

REFORMA VIGENTE. - Reformados los párrafos primero y segundo por artículo ÚNICO del

Decreto No. 1471, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5199 de fecha

2014/06/25. Vigencia 2014/06/26. Antes decían: El Ejecutivo del Estado de Morelos, a través de la

Comisión, y los Municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la participación de todos

los sectores de la sociedad en la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de

residuos, previendo lo establecido en los ordenamientos vigentes aplicables, para lo cual:

Sólo se podrán utilizar bolsas de plástico que reúnan los estándares tecnológicos para su

degradación, que para tal efecto establezca la Comisión en su Reglamento.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Adicionada la fracción VI por Artículo Primero del Decreto No. 1035

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4884 de fecha 2011/04/06.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-05-27)

artículo 22; el segundo párrafo del artículo 23; el primer párrafo del artículo 26; el artículo 27; el segundo párrafo del

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