ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 10, APARTADO B, FRACCIONES VI Y IX, 26 Y SÉPTIMO TRANSITORIO, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, ASÍ COMO 10, PRIMER PÁRRAFO Y SEGUNDO TRANSITORIO, DEL REGLAMENTO DE DICHO ORDENAMIENTO EN MATERIA DE AFORO Y DE SEGURIDAD EN ESTABLECIMIENTOS DE IMPACTO ZONAL, AL DISPONER DIVERSOS REQUISITOS QUE LOS TITULARES DE ÉSTOS DEBEN SATISFACER, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).
Los artículos 10, apartado B, fracciones VI y IX, 26 y séptimo transitorio, primer párrafo, de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, así como 10, primer párrafo y segundo transitorio, del Reglamento de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal en Materia de Aforo y de Seguridad en Establecimientos de Impacto Zonal, ambos vigentes a partir del 4 de marzo de 2011, al disponer diversos requisitos que los titulares de los giros de impacto zonal deben satisfacer para su legal funcionamiento, no violan la garantía de irretroactividad prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tales dispositivos regulan supuestos y consecuencias a fin de proveer determinadas medidas que garanticen la seguridad en el aforo y entorno de aquéllos, lo cual no implica una modificación de los requisitos que, en su oportunidad, se cubrieron para la autorización de funcionamiento, pues la obligatoriedad de esos preceptos se genera al iniciar su vigencia, esto es, tales imperativos rigen hacia el futuro, aunado a que los titulares de este tipo de negociaciones no generan un derecho adquirido consistente en operar sus establecimientos siempre en los mismos términos, debido a que su funcionamiento constituye una actividad reglada, por lo que su explotación debe ser acorde al desarrollo armónico y sustentable del Distrito Federal y, consecuentemente, el legislador local cuenta con facultades para modificar los términos o lineamientos para su operación, ya que es imperativo que atienda a las cambiantes necesidades económicas y sociales, pues ello obedece al interés de la sociedad, el cual está por encima del particular.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000355-51ca483f/establecimientos-mercantiles-del-distrito-federal-los-articulos-10 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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