ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).
Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que la garantía de fundamentación y motivación de una ley, prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está determinada por la satisfacción de dos requisitos fundamentales: que la autoridad que la emite actúe dentro de las atribuciones que constitucionalmente tiene conferidas, y que el cuerpo normativo se refiera a relaciones sociales que reclamen ser jurídicamente reguladas de manera motivada, sin que esto implique que el órgano legislativo esté constreñido a motivar pormenorizadamente cada uno de los supuestos que comprenden los preceptos de que se trate. Por tanto, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, vigente a partir del 4 de marzo de 2011, no viola la mencionada garantía, pues por lo que hace a la fundamentación, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal actuó dentro de las atribuciones que tiene conferidas en términos del artículo 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso l), constitucional y, en cuanto a la motivación, dicho cuerpo normativo contiene relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, pues del proceso legislativo que le dio origen se advierte que una de las razones que inspiró al legislador ordinario fue la seguridad que debe garantizarse a las personas que acudan a los establecimientos mercantiles de impacto zonal, atento a que su actividad preponderante es la venta de bebidas alcohólicas en envase abierto y/o al copeo para su consumo en el interior; en ese contexto, no es posible considerar que la actuación de la autoridad legislativa sea arbitraria o caprichosa, pues como ya se precisó, el referido imperativo no puede llegar al extremo de motivar todos y cada uno de los supuestos normativos contenidos en el ordenamiento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000354-f16e6f50/establecimientos-mercantiles-del-distrito-federal-la-ley-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. AL IMPONER LA LEY RELATIVA OBLIGACIONES Y REQUISITOS A LOS TITULARES DE LOS DE IMPACTO ZONAL DIFERENTES DE LOS APLICABLES A LOS D (I.7o.A.13 A (10a.))
- ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 14 DE FEBRERO DE 2012, VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDI (2a./J. 28/2013 (10a.))
- ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 10, APARTADO B, FRACCIONES VI Y IX, 26 Y SÉPTIMO TRANSITORIO, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, ASÍ COMO 10, PRIM (I.7o.A.11 A (10a.))
- ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL HECHO DE QUE DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY RELATIVA IMPONGAN OBLIGACIONES A LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE IMPACTO ZO (I.7o.A.14 A (10a.))
- ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 10, APARTADO B, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, AL OBLIGAR A SUS TITULARES A NEGAR EL ACCESO A SUS INSTALACIONES A (I.8o.A.22 A (10a.))
- FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN XV, DE LA LEY RELATIVA, QUE PROHÍBE LA VENTA DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO EN DIVE (I.4o.A.667 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis