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ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL. EL HECHO DE QUE DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY RELATIVA IMPONGAN OBLIGACIONES A LOS TITULARES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE IMPACTO ZONAL, NO VIOLA EL ARTÍCULO 13 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 4 DE MARZO DE 2011).

Clave: I.7o.A.14 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2000352 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012; Tomo 2; Pág. 1132

Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que las leyes privativas, prohibidas en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son aquellas que pierden su vigencia después de aplicarse al caso específico y que se caracterizan por dirigirse a personas nominalmente designadas, en cambio, si tienen vigencia indeterminada, se aplican a todas las personas que se coloquen dentro de sus hipótesis normativas y no están dirigidas a una persona o grupo individualmente determinado, la norma colma los atributos de generalidad, abstracción y permanencia y, por ende, respeta ese precepto. Por tanto, el hecho de que diversos artículos de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, vigente a partir del 4 de marzo de 2011, impongan obligaciones a los titulares de establecimientos de impacto zonal, no viola el indicado precepto constitucional, pues dichas disposiciones no se dirigen en forma específica a un establecimiento mercantil, siendo esa indeterminación lo que otorga al ordenamiento las señaladas características.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000352-ded8977e/establecimientos-mercantiles-del-distrito-federal-el-hecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 397/2011. Araceli Angélica Robles Saiz. 7 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

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