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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. NO VIOLA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL.

Clave: 48 · Registro digital (IUS): 389501 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 57

Conforme al artículo 13 de la Constitución Federal nadie puede ser juzgado por leyes privativas, entendiéndose por éstas, aquellas cuyas disposiciones extingan su validez después de aplicarse a un caso concreto y determinado, y que se apliquen en consideración de especie o persona; pero no prohíbe que el ordenamiento legal regule la situación jurídica en que se encuentra un número indeterminado de personas, como ocurre con los que pagan el impuesto al activo de las empresas, que pueden ser todos aquellos que se encuentren en la hipótesis de la norma y que, por lo mismo, están obligados al pago de dicho tributo. En esas condiciones, como la ley impugnada regula de manera general, abstracta e impersonal la situación jurídica de quienes se encuentran en el supuesto de causación del impuesto al activo de las empresas, sin contraerse a un caso concreto y determinado y sin que sus disposiciones se apliquen en consideración de especie o persona en particular, es evidente que no infringe lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389501-4e096111/activo-de-las-empresas-impuesto-al-no-viola · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 1457/90. Panificadora Churubusco, S. A. de C. V. 12 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o. Amparo en revisión 1605/90. Emilio González Martínez y otro. 12 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o. Amparo en revisión 3588/90. Inmobiliaria La Espiga, S. A. de C. V. 12 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o. Amparo en revisión 4105/90. Consi Administrativos, S. A. de C. V. 12 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o. Amparo en revisión 4542/90. Raúl Fernández Fernández. 12 de marzo de 1991. Puesto a votación el proyecto modificado, se resolvió en la materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y negar el amparo por mayoría de diecisiete votos en relación con los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; por mayoría de quince votos en relación con el artículo 2o.; y por mayoría de quince votos en relación con el artículo 6o. NOTA: Tesis P./J.12/91, Gaceta número 39, pág. 30; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Marzo, pág. 32.

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