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ACTIVO DE LAS EMPRESAS, IMPUESTO AL. EL ARTICULO 6o. DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL, DADO QUE LAS EXENCIONES QUE ESTABLECE NO CONSTITUYEN UN FUERO.

Clave: 12 · Registro digital (IUS): 389465 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 16

En términos del artículo 13 de la Constitución General de la República están prohibidos los fueros, entendidos, entre otras connotaciones, como el privilegio o prerrogativa que se otorgue a uno o varios individuos atendiendo a su persona misma, con lo cual se establecería un privilegio de naturaleza subjetiva. Tal prohibición constitucional no se ve quebrantada por el artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, ya que las exenciones que prevé en favor de diversos sujetos no se otorgan considerando factores subjetivos, sino en atención a las peculiaridades de las diversas categorías de causantes que en él se mencionan y por las que ameritan un tratamiento fiscal distinto; por ello la jurisprudencia de este alto Tribunal las ha estimado exenciones objetivas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389465-094bb982/activo-de-las-empresas-impuesto-al-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 2821/89. Aulecar, S. A. de C. V. 2 de julio de 1991. Se resolvió, en lo que es materia de la revisión, revocar la sentencia recurrida y con la salvedad a que se refiere el considerando segundo del proyecto, negar el amparo por mayoría de quince votos en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o. y 9o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de catorce votos en relación con los artículos 7o. y tercero transitorio de la ley reclamada. Amparo en revisión 5296/90. Desarrollo Urbano Integral, S. A. de C. V. 2 de julio de 1991. Puesto a votación el proyecto se resolvió, en la materia de la revisión, revocar la resolución que se revisa y negar el amparo por mayoría de catorce votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, y 9o. del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de trece votos en relación con los artículos 9o. y tercero transitorio de la ley reclamada. Amparo en revisión 410/91. BMG/Ariola Internacional, S. de R. L. de C. V. 2 de julio de 1991. Por unanimidad de diecisiete votos se resolvió confirmar la resolución que se revisa y sobreseer en el juicio respecto de las autoridades y por los actos precisados en el considerando primero del proyecto, y negar el amparo por mayoría de catorce votos en relación con los artículos 2o., 3o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de trece votos en relación con los artículos 9o. y tercero transitorio. Amparo en revisión 4759/90. Pfizer, S. A. de C. V. 26 de septiembre de 1991. Por mayoría de quince votos se resolvió modificar la resolución que se revisa, sobreseer en el juicio, y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., y tercero transitorio de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de catorce votos negar el amparo en relación con el artículo 9o. Amparo en revisión 4961/90. Arrendadora Hewlett Packard, S. A. de C. V. 26 de septiembre de 1991. Por mayoría de quince votos se resolvió modificar la resolución que se revisa, sobreseer en el juicio, y negar el amparo en relación con los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., y tercero transitorio de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; y por mayoría de catorce votos negar el amparo en relación con el artículo 9o. NOTA: Tesis P./J.10/92, Gaceta número 51, pág. 9; Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Marzo, pág. 11.

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